Sunday, January 28, 2007

Contratos de canchas: ¿despilfarro, demagogia o corrupción?

En Gobierno Municipal de Naranjal
Contratos de canchas: ¿despilfarro, demagogia o corrupción?
Primera Parte
Investigación: Lcdo. Raúl Barreto
Fotos: Sueltillo

Según el contrato C-OP-27-08-2006-PS-RER, celebrado el 22 de agosto del 2006 entre el Sr. Ruperto Espinoza, Abg. Lorenzo Pazmiño – Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, del Gobierno Municipal de Naranjal - CONTRATANTES, y el Ing. Olmedo Villao Orozco – en su calidad de CONTRATISTA, a quien se le adjudica la construcción de cuatro canchas deportivas de uso múltiple, en cuyo caso se puede observar presunción de malos manejos de los dineros públicos, en franco indicio de corrupción que ameritaría una seria y exhaustiva auditoria por parte del Gobierno Central, a fin de transparentar la tan cuestionada administración municipal, que a lo largo de estos últimos años ha venido recibiendo el favor y respaldo político del Partido Social Cristiano, de acuerdo a las permanentes objeciones públicas planteadas por sectores sociales, políticos y concejales de minoría de la localidad.

En el contrato consta que las canchas a construirse son en el Recinto El Tesoro, del sector San Jacinto, de la Delicia; Recinto La Toma, de Balao Chico; Recinto La Marsella, de la parroquia San Carlos; y Barrio San Jacinto, de la ciudad de Naranjal, a un costo de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS DOLARES CON DOCE CENTAVOS, es decir que cada cancha tiene un costo unitario de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS.

¿Demagogia y proselitismo?
El contrato fue firmado en instancias de campañas políticas del 2006, por lo tanto, el Gobierno Municipal abrió frentes de trabajo, puesto que violando expresas disposiciones del instrumento contractual, y de acuerdo a la cláusula NOVENA, el PLAZO de la entrega de la obra era de sesenta días calendario contados a partir de la entrega del anticipo; y obras como la del barrio San Jacinto se la inició por el mes de octubre 2006, luego quedó paralizada y se reinició recién por el 24 de enero del 2007, es decir cinco meses después, sufriendo un retraso de noventa días sin que se hayan aplicado los procedimientos pertinentes como PRÓRROGA del PLAZO (cláusula décima); MULTAS (cláusula décima primera); RESCICIÓN (cláusula décima sexta – terminación unilateral del contrato si el contratista no iniciare los trabajos dentro de los quince días de la recepción del anticipo y la suscripción del contrato); FISCALIZACIÓN (cláusula décima cuarta – el Director de Obras Públicas Municipal, quien ejercerá la representación municipal en la ejecución del contrato). Por falta de información en la página web del Gobierno Municipal de Naranjal, en aparente incumplimiento a lo que determina la Ley de Transparencia y Libre Acceso a la Información, se colige que de los anotados procedimientos legales y tantos otros, ninguno se ha cumplido dentro del mencionado contrato.

Es más, tales obras jamás pudieron retrasarse por cuanto el Ing. Com. Daniel Medina Valarezo - Director Financiero Municipal, mediante oficio emitido el 03 de agosto del 2006, confiere la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de las cuatro canchas, a pesar de la contradicción de procedimientos del cabildo porque en el contrato dice que el concejo municipal en sesión ordinaria No- 08-2006 celebrada el día martes 21 de febrero del 2006, resolvió la ejecución de tales obras, supuestamente tomando en cuenta el presupuesto referencial elaborado por el Director de Obras Públicas – Ing. Félix Casares, mediante oficio PR – No- 106 – OO. PP. MM, emitido el 04 de agosto del 2006, así como la disponibilidad económica del 04 de agosto del 2006, habiendo incongruencias de fechas entre la resolución adoptada por el cabildo y los informes técnico y económico, del cual debieron ampararse para resolver la autorización de tales contratos, observándose que primero se autoriza y luego se conoce de presupuestos referenciales y disponibilidad de fondos.

Indicios de dolo
En el Recinto La Toma del sector Balao Chico no existe el mínimo vestigio de cancha municipal de uso múltiple, y todos los moradores entrevistados por este medio dijeron que en la zona no existe comité alguno y aseguraron desconocer que se haya solicitado a la municipalidad la ejecución de cancha alguna; los señores Ramiro Zambrano, Jhony Palacio y Juan Pérez dijeron que en el sector existen varias canchas de tierra en áreas privadas y únicamente en la cancha de tierra en predios del señor Luis Armijo el municipio instaló lámparas y arcos; enfatizaron además que no existe área comunal porque todos son finqueros. Pese a esto el municipio contrató la construcción de tal cancha en el mes de agosto del 2006, hasta el momento nada se ha hecho, mientras tanto surge otras de las tantas preguntas, ¿por qué se contrató si no había área pública disponible?, ¿Se evidencia la falta de planificación, falta de fiscalización, falta de supervisión municipal?.

Los miembros del Comité de Contratación Pública Municipal también deberán responder, porqué se obviaron procedimientos, toda vez que dicen haber sesionado el 04 de agosto del 2006, a las 15h00 a fin de convocar a profesionales entendidos en la materia de construcción; y, en fecha 18 de agosto del 2006 adjudicaron como ganador al Ing. Olmedo Villao Orozco, contratista a quien que nunca lo vieron en los Recintos El Tesoro, La Marsella, ni en el barrio San Jacinto, durante la ejecución de tales obras, según investigaciones hechas por este medio; fuentes extraoficiales dijeron que al Ing. Olmedo Villao suele ser el único ganador en concursos de ofertas en determinadas obras desde hace varios años, pero solo presta la firma porque presuntamente hasta suelen llevarle los documentos a Guayaquil para que firme los contratos y los cobros pertinentes; inclusive que algunos de los Concejales aseguran no conocer a tal contratista, y a veces ni se dan por enterados cuando se ejecutan ciertas obras públicas municipales.

Presunta malversación de fondos públicosEn el Recinto El Tesoro entrevistamos a los señores Francisco Chinachi y Nelson Ramírez, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Pro Mejoras; En el Recinto La Marsella indagamos a los señores Teobaldo Aguirre e Inés Vera, ex vicepresidenta del sector; y en el barrio San Jacinto mas notorio aún, ya que en los tres sectores los moradores aseguran haber colaborado con para abaratar costos de tales canchas; ellos prestaron capillas, escuelas, salones para que se guarden los materiales y herramientas de construcción, hicieron guardianía gratuita, etc, sin embargo en el contrato, dentro de la tabla de precios, en los ítems 1 y 2 y en los rubros de gastos por Caseta Bodega se destina un monto de $ 399,60; Guardianía, $ 587,52; se asigna y se paga casi mil dólares por cada cancha, por trabajos y servicios no realizados; a esto se agrega que a cada par de arcos de indor se le asigna el pago de $ 700, cuando el verdadero costo es de $260, 00 cada par de arcos de hierro galvanizado, según referencias de maestros soldadores, estimándose un presunto sobreprecio de $440,00 por cada dos arcos, presumiéndose que los demás rubros también soportan sobreprecios, todo lo cual suma grandes montos de desvíos de aquellos dineros, que si no se los invierte en la obra pública, a bolsillos de alguien deben ir.

Los costos se abaratarían aún más puesto que muchas veces se utiliza la misma maquinaria municipal para el traslado de material pétreo al sitio de la construcción, inclusive se dijo que Recinto El Tesoro se obtuvo el cascajo del estero piedra de afilar cuya cantera queda a unos doscientos metros del centro poblado y de la obra ejecutada. En cuanto a las especificaciones técnicas de la cancha se teme que esta colapse, aduciéndose que no se aplicó un correcto arriostramiento perimetral, por lo que piden un urgente relleno en el contorno de la cancha.

La mayoría de obras municipales se ejecutan bajo normas de la Ley de Contratación Pública, e índices de precios de acuerdo a la Cámara de la Construcción, cuyos valores son muy superiores a las que se ejecutan bajo administración directa, lo cual sería adecuado en una administración municipal que tenga decencia, honradez y transparencia de procedimientos.

Se sabe que municipalidades como la del cantón Balao ahorran dinero del pueblo ejecutando obras vía administración directa, ya que por contratación pública se podrían inflar los costos, más los sobreprecios que aplicarían algunos contratantes.

Veedurías
Frente a las presuntas irregularidades urge la veeduría ciudadana, puesto que tomando el criterio de muchos maestros constructores de Naranjal, estos afirman que una persona particular que quiera construir una cancha de uso múltiple con las mismas características de las que construye la municipalidad, esta obra tendría un costo muy inferior a los $16, 760.53; al respecto hicieron un balance ligero:

300 fundas de cemento $ 1800
Mano de obra $ 2000
Material pétreo $ 1000
Dos arcos de índor $ 220
Varios $ 2000

Todo esto sumaría un total de $ 7.020.00, siendo este un precio ya sobrevalorado, según el criterio de varios maestros constructores encuestados, presumiéndose un sobreprecio de casi DIEZ MIL DOLARES por cada cancha.

Pero si se descartan estos costos, es fácil someter a revisión los precios que constan en el contrato y de igual manera se notará enfáticas anomalías ya sea porque no se invierte todo lo que indican los rubros, de acuerdo a las descripciones precisadas.

Quisimos recoger el criterio del contratista Ing. Olmedo Vilao Orozco, pero nos fue imposible porque de los contactos realizados nadie nos dio razón de su paradero; y quienes laboraban en la cancha del barrio San Jacinto nos dijeron que ellos se hacen cargo de la ejecución de los trabajos en mano de obra porque el contratista confía mucho en ellos y por lo tanto no suele llegar para nada en los sitios donde se hacen trabajos en su nombre.

Los señores Concejales de mayoría y minoría están invitados a ofrecer su versión en torno al tema, para que a través de los medios de comunicación social se haga conocer la verdad sobre estos hechos. Para muestra basta el contrato C – OP – 27 – 08 – 2006 – PS – RER, dejando en claro que todos los indicios de malos manejos de los fondos públicos dentro del Gobierno Municipal ameritan ser revisados con seriedad, y celosamente vigilados por todos los naranjaleños.

Está muy cuestionada la forma como se manipula la contratación pública y conviene la administración directa para el ahorro de los dineros del pueblo. La Municipalidad, si quiere responderle al pueblo con honestidad, debe cambiar su estilo administrativo; porque para la ejecución de pequeñas obras cuenta con el personal de obrero, maquinaria pesada, solo debe invertir en la compra de materiales de construcción

Póngale usted el precio a esta valla promocional de obra, porque en el contrato aparece a un costo de $ 450.00. Para que justifique ese precio debieron aplicarse 20 fundas de cemento, $120.00; dos quintales de hierro, $ 67.20; tres volquetadas de lastre fino $90.00. $ 150.00 mano de obra para dos días de trabajo; $22,80 material de enconfrado. ¿No cree que con todo ese material se podrá construir una obra muy superior?. Saque usted las conclusiones.



En esta capilla del recinto El Tesoro se guardaron los materiales de construcción de la cacha y no fue necesario pagar la construcción de bodega ni guardianía. Lo mismo ocurrió en la cancha del barrio San Jacinto y la Marsella.

Friday, January 19, 2007

Estatuto de elección y funcionamiento de la Asamblea Constituyente

Capítulo Primero
De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente
Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.

Artículo 2.-De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial. La Asamblea Constituyente entrará automáticamente en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.

Capítulo Segundo
De la Integración de la Asamblea Constituyente.
Artículo 3.-De las y los miembros de la Asamblea. La Asamblea Constituyente estará integrada por 83 asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo.

1.Cincuenta y seis (56) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción provincial: 22 asambleístas serán asignados a razón de una o uno por provincia. Los otros u otras 34 se distribuirán de acuerdo con el padrón electoral de cada provincia. Manteniéndose la proporción establecida en la Constitución para cada una de ellas. El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria, de la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos residentes en el exterior. La distribución total de escaños será la siguiente:

Provincia Asambleístas
Azuay 3
Bolívar 2
Cañar 2
Carchi 2
Chimborazo 3
Cotopaxi 2
El Oro 3
Esmeraldas 2
Galápagos 1
Guayas 9
Imbabura 2
Loja 2
Los Ríos 3
Manabí 4
Morona Santiago 1
Napo 1
Orellana 1
Pastaza 1
Pichincha 7
Sucumbíos 1
Tungurahua 3
Zamora Chinchipe 1
Total 56


2. Veinte y ocho (28) por circunscripción territorial;
3. Tres por la ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de la siguiente manera: una o un representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Europa, una o un representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Estados Unidos y una o un representante por las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en los países de América Latina.
Las funcionarias y los funcionarios de cualquier entidad del sector público, podrán ser candidatas y candidatos y para ello gozarán de licencia sin sueldo a partir del día de inscripción de sus candidaturas a representantes de la Asamblea Constituyente. Esta licencia sin sueldo se mantendrá en el caso de ser elegidos asambleístas. Los ministros, subsecretarios de Estado y los representantes o delegados de la Función Ejecutiva, antes las diferentes entidades del sector público, podrán presentar candidaturas a representantes a la Asamblea Constituyente, pero cesarán definitivamente en sus funciones al momento de escribir sus candidaturas.

Artículo 4. De la forma de elección.
Todas las ecuatorianas y ecuatorianos votarán en la circunscripción nacional. Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán además en su circunscripción provincial. Las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en Europa, Estados Unidos y América Latina, además de votar por circunscripción nacional, votaran por la candidata o candidato de su preferencia en su respectiva circunscripción exterior.

Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial.

Artículo 5. De la adjudicación de los escaños.
La adjudicación de escaños para la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1. Los escaños de las circunscripciones nacional y provincial se adjudicarán utilizando el método proporcional, esto es, asignándolos proporcionalmente conforme al número de votos que obtenga cada lista y asignando los escaños a los candidatos más votados.
2. Los escaños de las circunscripciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán al candidato o candidata que obtenga la más alta votación.

Artículo 6.- de las calidades para ser asambleístas. Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 25 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda.

Artículo 7 De las inhabilidades e incompatibilidades. Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las leyes.

Capítulo Tercero
Del funcionamiento de la Asamblea Constituyente
Artículo 8. de la comisión de instalación. La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por las o los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría, respectivamente, cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesarán en sus funciones.

Artículo 9.- de la comisión directiva de la Asamblea Constituyente. Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará las y los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente o presidenta, dos vicepresidencias y dos vocalías, que serán elegidas por el pleno de la Asamblea; y, una secretaría de fuera de su seno. Presidente o Presidenta y secretario o secretaria serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea. Las vicepresidencias y las vocalías serán elegidas individualmente. Se designará como primer o primera vicepresidente a quien obtuviere mayor votación y segundo o segunda vicepresidente a quien quede en segundo lugar. En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo, garantizándose así la representación de las minorías.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá y aprobará por mayoría absoluta de los representes su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comisión Directiva.

Artículo 10. De la toma de las decisiones en la Asamblea Constituyente. Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La asamblea Constituyente tomara sus decisiones por mayoría absoluta de las y los asambleístas que participen en la votación.

Artículo 11.- De la pérdida de la calidad de asambleísta. La asambleísta o el asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazada o reemplazado por la o el respectivo suplente, y a falta de ésta o éste, por el candidato o candidata que le siga en votación, sin importar su afiliación u origen partidista. En el caso de las o los asambleístas elegidos mediante listas serán reemplazados por quien le siga en la misma.

Capítulo Cuarto
Del calendario electoral
Artículo 12.- De la convocatoria. Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país y mediante cadena nacional de radio y televisión.

Artículo 13.- de la inscripción de las candidaturas. A partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatas y candidatos. En el caso de las listas electorales, deben estar conformadas por un número de candidatas y candidatos igual al número de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.

Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos pueden presentar listas de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Elecciones. Los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, el correspondiente Tribunal Provincial Electoral o al consulado de su circunscripción un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente a la misma.
En la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la ley. Al menos el 50% del total de las candidatas o candidatos de cada lista deben ser menores de 45 años.

Artículo 14.- De la calificación de la validez de las candidaturas y de su notificación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para la notificación de la resolución se aplicará lo establecido en la legislación electoral.

Artículo 15.- De los recursos. Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 16.- De la publicación de la lista de candidatas y candidatos. Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido por la ley.

Artículo 17.- De la campaña electoral. La campaña electoral, que tendrá una duración de 45 días, comenzará el día siguiente de la publicación de la lista de candidatos y candidatas y terminara 72 horas antes del día de las elecciones.

Artículo 18.- De la financiación de la campaña. El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales de la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.

Artículo 19.- De las sanciones por incumplimiento de la regulación publicitaria. Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo a la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.

Artículo 20.- De las elecciones. Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de 125 días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.

Artículo 21.- De los resultados de las elecciones. La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 22.- De la instalación de la Asamblea. La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas

Artículo 23.- Del referéndum aprobatorio. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.

Disposiciones Transitorias.
Disposición transitoria primera. Del presupuesto de la Asamblea Constituyente.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.

Disposición Final.
Unica. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral.