Thursday, June 05, 2008

Ordenanza de Constitución del Concejo Cantonal de Salud de Naranjal

Registro oficial 339, 17 de mayo del 2008

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL
Considerando:
· Que, el artículo 45 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado organizará un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;
· Que en el país se ha iniciado un proceso de descentralización y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamental en los servicios públicos, con la participación de los organismos seccionales, proceso en el que es necesario contar con un marco legal que preserve la integridad de la atención de salud;
· Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud en su artículo 16 establece la existencia de los concejos cantonales de salud;
· Que, la autoridad del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal y la autoridad sanitaria han cumplido con las formalidades estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y su reglamento previas a la conformación del Concejo Cantonal de Salud;
· Que, es indispensable que se fomente procesos de participación ciudadana tendientes a generar una conciencia y verdadera práctica de conservación de la salud, tanto individual como colectiva;
· Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de viernes 22 de diciembre del 2006, determina que el Sistema Nacional de Salud aplicará las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad que incluyan acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de la prenombrada ley; y,
· Que, ante la necesidad de contar con un cuerpo normativo que facilite la gestión del Concejo Cantonal de Salud; y, en el uso de las facultades que le confiere el numeral uno del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 123 y 126 del mismo cuerpo legal,

Expide:

La Ordenanza de Constitución del Concejo Cantonal de Salud de Naranjal

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURALEZA DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD DE NARANJAL

Art. 1. CONSTITUCION.- Constitúyase con domicilio en la ciudad de Naranjal, por tiempo indefinido, con autonomía administrativa total e independiente el Concejo Cantonal de Salud de Naranjal, CONSALUD-N, con personería jurídica, patrimonio y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, la misma que se regirá por la Ley de Régimen Municipal, el Código de la Salud y sus propios reglamentos generales y otras ordenanzas que el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal tenga que implementar con relación a los servicios que presta, sin modificar su actual organización.

Art. 2. DENOMINACION.- La institución que se crea con la presente ordenanza se denominará Concejo Cantonal de Salud de Naranjal y sus siglas son CONSALUD-N.

Art. 3. NATURALEZA.- El Concejo Cantonal de Salud de Naranjal, es una entidad pública de servicio social sin fines de lucro.

CAPITULO II
DE LOS FINES Y MEDIOS

Art. 4. DE LOS FINES.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, tiene como sus fines:
· Consolidar el Gobierno Local del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, como instancia correspondiente al mejoramiento de la salud y por ende de la calidad de vida de la población mediante la formulación de normas locales y la implementación de procesos de descentralización y desconcentración;

· Buscar la concertación sectorial orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes integrales de salud, en el marco de las políticas nacionales del sector;

· Gestión participativa del Sistema de Descentralización de Salud del Cantón Naranjal, mediante enfoques pluralistas y equitativos que garanticen la cobertura universal en la provisión de los servicios de salud, con sistemas que estimulen la eficiencia y la calidad de los servicios;

· Impulsar procesos de participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica para la conservación de la salud individual y colectiva;

· Impulsar y velar por la modernización y transparencia del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, para que la prestación de los servicios se realice con calidad y oportunidad a los usuarios, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, equidad y solidaridad; y,

· El Gobierno Municipal del Cantón Naranjal liderará los planes y programas tanto técnicos, como económicos, en coordinación multisectorial; para gestionar ante organismos superiores propuestas para inversión en las áreas de salud, procurando el mejoramiento continuo de su calidad y el desarrollo integral del talento humano.

Art. 5. DE LOS MEDIOS.- Para alcanzar los fines propuestos, el Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, se valdrá de los siguientes medios:
· Discusión y análisis de la situación de salud cantonal;

· Formulación y ejecución de planes estratégicos, programas y proyectos para la conservación de la salud integral y conservación del medio ambiente;

· Optimización de los recursos humanos, materiales y económicos;

· Capacitación permanente de recursos humanos cantonales para garantizar la calidad en la prestación de los servicios;

· Desarrollo de sistemas de información situacional y epidemiológico para los usuarios y los prestatarios de los servicios;

· Desarrollo de sistemas de rendición de cuentas, veedurías ciudadanas, información y comunicación para los usuarios y prestatarios de los servicios;

· Evaluación y sistematización de la propuesta con el fin de garantizar eficiencia en los procesos y la retroalimentación de las experiencias; y,

· Remisión de los planes cantonales al Consejo Provincial de Salud para su incorporación al plan provincial.


CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION
Art. 6.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, está constituido por la asamblea, el Directorio, las unidades técnicas de apoyo y operativamente, por las redes locales de servicios interinstitucionales por la estructura la gestión de las áreas de salud.


SECCION I
DE LA ASAMBLEA
Art. 7.- La asamblea es un foro constituido por las máximas autoridades o sus representantes de instituciones seccionales, estatales, no gubernamentales y privadas, que realizan acciones en el campo de la salud en el ámbito cantonal, y por los delegados de las parroquias urbanas y rurales del cantón.
Estará presidida por el Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal o por su representante.

Art. 8.- La asamblea conocerá los planes de trabajo y los informes del Directorio; y, definirá las normas locales para el Directorio, en armonía con las políticas de salud del estado.
Se reunirá al menos una vez al año, entre los primeros 15 días del mes de enero;
Las asambleas son ordinarias y extraordinarias;
Las ordinarias se reunirán por lo menos una cada semestre, dentro de los quince días de los meses de enero y del mes de julio. Las extraordinarias en la época en que fueren necesarias;
Las asambleas podrán ser convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud del Directorio, podrán asimismo, solicitar la convocatoria las dos terceras partes de los miembros del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, respaldados con sus firmas y números de cédulas de ciudadanía;
Las asambleas deliberarán y resolverán exclusivamente sobre los asuntos que consten en los respectivos anuncios de convocatoria. Las convocatorias a las asambleas se realizarán por escrito con ocho días de anticipación al día en que tenga lugar; y,
Las sesiones de la asamblea se realizarán en las dependencias del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal.

Art. 9. DEL QUORUM.- La asamblea del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, no podrá considerarse validamente constituida para deliberar en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad de sus integrantes. La asamblea se reunirá en segunda convocatoria, luego de una hora, con el número de integrantes presentes.

Art. 10. CONFORMACION.- La asamblea del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal,
estará conformada por las siguientes personas o representantes:
1. Por el Alcalde o su delegado.
2. Por el Jefe del Área de Salud Cantonal o por su representante.
3. Por un representante de los médicos en general.
4. Por un representante de las juntas parroquiales rurales del cantón.
5. Por un representante del Seguro Social Campesino.
6. Por un representante de las juntas administradoras de agua potable.
7. Por un representante de la Cruz Roja Cantonal de Naranjal.
8. Por un representante de los centros educacionales.
9. Por un representante de las ONG´S.
10. Por un representante de los profesionales de la salud.
11. Por un representante del INNFA.
12. Por un representante de Liga Deportiva Cantonal de Naranjal.
13. Por un representante del IESS.
14. Por un representante del Cuerpo de Bomberos.
15. Por un representante de la Policía.
16. Por un representante de los trabajadores de los sindicatos de salud.

Art. 11.- A las asambleas concurrirán sus miembros personalmente o por medio de representantes debidamente nombrados.

Art. 12.- Las asambleas estarán presididas por el Alcalde o su delegado. En caso de ausencia, serán presididas por el Jefe del Área de Salud Cantonal. Actuará como Secretario, el elegido por la asamblea y en su ausencia por la persona a quien designe la asamblea como Secretario ad-hoc.
El Presidente y el Secretario suscribirán el acta correspondiente, de cada asamblea, se formará un expediente con copia del acta y de los documentos que sirvan para justificar que la asamblea se celebró validamente.

Art. 13. DE LAS ASAMBLEAS.- Son atribuciones de la asamblea:
· Respaldar las políticas emanadas por el Ministerio de Salud en el campo que atañe la salud;
· Conocer y aprobar el Plan del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal formulado participativamente bajo la coordinación del Directorio;
· Apoyar las propuestas de salud generadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud, evaluándolas y recomendando su aplicación de manera coordinada;
· Coordinar las normativas locales en salud y su implementación por parte de las instituciones prestadoras de servicios;
· Proponer al Gobierno Municipal del Cantón Naranjal ordenanzas que fortalezcan la acción de la salud en Naranjal;
· Aprobar el presupuesto del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal;
· Aprobar los informes presentados por el Presidente del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal y del Directorio;
· Nombrar por elección democrática a los miembros del Directorio;
· Remover a los miembros del Directorio por causas debidamente comprobadas;
· Aprobación de las reformas del presupuesto del Concejo, las mismas que serán tomadas por las dos terceras partes de sus miembros;
· Controlar las cuentas, balances e informes del Directorio y dictar las resoluciones correspondientes;
· Aprobar todas las modificaciones al estatuto vigente;
· Aquellas de Rectoría que el Estado y el Gobierno Local le transfiera;
· Autorizar al Directorio la contratación de empréstitos en el Ecuador o en el exterior que obliguen al Concejo Cantonal de Salud; y,
· Fijar la naturaleza de los montos por los que podrán obligar al Concejo Cantonal de Salud, por parte del Directorio.

Art. 14.- Las actas de las deliberaciones acuerdos de las asambleas, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la asamblea. Las actas de las asambleas se llevarán en hojas móviles escritas a máquina en el anverso y reverso, las que deberán ser foliadas con numeraciones continuas y sucesivas y rubricadas, una por una por el Secretario y el Presidente.

Art. 15.- Las decisiones de las asambleas serán tomadas por mayoría simple.


SECCION II
DEL DIRECTORIO

Art. 16. EL DIRECTORIO.- De entre los miembros del Directorio, nominados por la asamblea, se procederá a la designación de las siguientes dignidades:
Un Presidente que no será otra persona que el Alcalde o su delegado.
Secretario Técnico (Jefe de Area de Salud).
Cinco vocales principales y cinco suplentes elegidos por la asamblea de entre sus miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 17.- El Directorio se reunirá una vez por mes o cuando las necesidades del Concejo Cantonal de Salud lo requieran, por convocatoria del Presidente del Concejo; o por petición escrita y firmada por las dos terceras partes de sus miembros, realizada por lo menos con dos días de anticipación al fijado para la sesión, salvo que sus miembros se encuentren todos presentes y renuncien al derecho de ser convocados.

Art. 18. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del Directorio del Concejo Cantonal de Salud:
· Ejecutar las políticas propuestas y aprobadas por la asamblea;
· Aplicar las normativas locales en salud y su implementación por parte de las instituciones prestadoras de servicios;
· Impulsar la ejecución de las propuestas de salud generadas por las instituciones prestadoras, evaluándolas y recomendando su aplicación de manera coordinada;
· Formular a la asamblea el Plan Operativo Anual del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal;
· Promover la conformación de redes sectoriales y comisiones de trabajo que fortalezcan las acciones conducentes a la atención integral del sector salud;
· Formular y presentar a la asamblea el proyecto y reformas presupuestarias del Concejo Cantonal de Salud;
· Presentar informes de labores a la asamblea;
· Acordar todas las modificaciones a la ordenanza;
· Autorizar la contratación de empréstitos en el Ecuador o en el exterior que obliguen al Concejo Cantonal de Salud;
· Conocer todos los asuntos que sometan a su consideración por parte de la asamblea;
· Dictar los reglamentos que estimare conveniente para la buena marcha del Concejo y reformarlos en caso necesario; y,
· Decidir cualquier asunto cuya resolución no esté prevista en esta ordenanza.

Art. 19.- De las reuniones y decisiones del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Las actas llevarán las firmas del Presidente y Secretario Técnico.

Art. 20. DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- El Presidente del Concejo Cantonal de Salud, será el Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal o su representante permanente.

Art. 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- Son funciones del Presidente del Concejo, las siguientes:
· Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias;
· Presidir las asambleas del Concejo Cantonal de Salud y las del Directorio;
· Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Concejo;
· Presentar a la asamblea dentro de los noventa días de concluido el ejercicio económico respectivo, el balance anual, la cuenta pérdidas y ganancias; y,
· Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley, la presente ordenanza y la asamblea.

Art. 22. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO.- El Secretario Técnico será el Jefe del Área de Salud, sus funciones son:
· Reemplazar por delegación al Presidente del Concejo Cantonal de Salud, ante las instituciones en las reuniones interinstitucionales;
· Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de los planes operativos anuales; y,
· Las demás funciones que le sean encargadas por la asamblea, por el Directorio o por el Presidente del Concejo Cantonal de Salud.

Art. 23. DE LOS VOCALES.- Los vocales del Directorio serán nombrados por la asamblea del Concejo en número de diez, cinco principales y cinco suplentes, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por tiempo indefinido.

Art. 24. DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Son funciones de los vocales principales y suplentes, las siguientes:
· Conformar las comisiones que estableciere la asamblea cantonal de salud;
· Realizar informes de labores en forma semestral o cuando lo requiera el Directorio del comité a la asamblea; y,
· Cumplir con las demás funciones que en forma específica lo determine el Directorio o la asamblea.

Art. 25. EJERCICIO ADMINISTRATIVO.- El año administrativo del Concejo comprenderá el 1 de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 26. DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS.- El Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, desarrollará sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a sus necesidades empresariales que la coordinación interinstitucional lo exija.

Art. 27. DE LOS RECURSOS DEL CONCEJO CANTONAL DE SALUD.- Serán recursos del Concejo Cantonal:
· Los provenientes de los aportes municipales, según determina la ley;
· Los que provengan de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central a través de las instituciones que integran el Concejo Cantonal de Salud;
· Los que se obtengan del fondo de solidaridad, sobre la base de formulación de proyectos, los que serán ejecutados por las instancias que constituyan el Concejo;
· Los recursos procedentes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales a través de ONG; y,
· Los recursos monetarios procedentes de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario.

Art. 28.- Los fondos y reservas del Concejo Cantonal de Salud y del Fondo Local de Salud, no se destinarán a otros fines que a los de su creación y funciones.

Art. 29. DEL PATRIMONIO.- El Patrimonio del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, está integrado por los siguientes bienes:
Los bienes y valores que a cualquier título reciba de personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales; y,
Los bienes y valores que de cualquier manera lícita llegue a adquirir.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Todas las instituciones o personas naturales que presten servicios o realicen acciones de salud en el cantón Naranjal, tienen la obligación de cumplir las decisiones emanadas de las instancias administrativas del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza de Constitución del Concejo Cantonal de Salud del Cantón Naranjal, entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del I. Concejo Cantonal de Naranjal y sanción correspondiente.

Queda derogada toda disposición contenida en ordenanza y reglamentos que se opongan.
Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Naranjal, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil seis.